VOTO ACLARATORIO DE LA SCP 0939/2019-S2
Fecha: 04-Oct-2019
Fragmento 10
En la causa, si bien se comparte lo determinado en la parte resolutiva de la SCP 0939/2019-S2, no se está de acuerdo con relación al Fundamento II.1., por cuanto se considera, -conforme a los Fundamentos II.1. y II.2. del presente Voto Aclaratorio, que debió ingresarse al análisis de fondo de la Resolución 14/2018 y de las demás actuaciones que dieron lugar a la interposición de la presente acción de amparo constitucional, sin exigir el cumplimiento de ninguna carga argumentativa por parte del impetrante de tutela; toda vez que, la misma no es requisito para abrir la competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional; en ese marco correspondía denegar la tutela por no advertirse las vulneraciones que se denuncia, dado que el peticionante de tutela tuvo conocimiento de los cargos originales como los ampliados que se le atribuyó dentro del sumario informativo que se le siguió y la posibilidad de asumir defensa en el mismo.
- I.
- Fragmento 2
- II.1 La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- a) El sometimiento a la Constitución Política del Estado y al bloque de constitucionalidad; b) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución no es arbitraria; es decir, que observa el valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia; c) Garantizar la posibilidad del control de la resolución por medio de los recursos; d) Permitir el control social de la resolución en mérito al principio de publicidad; y, e) La observancia del principio dispositivo, que implica la otorgación de respuestas a las pretensiones de las partes -quinta finalidad complementada por la SCP 0100/2013 de 17 de enero-[6].
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- Fragmento 7
- II.2. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- suprimiendo los requisitos de carga argumentativa exigidos en las líneas antes vigentes, para la interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 10
- III. CONCLUSIÓN
- MAGISTRADA
- pero en ningún caso se pueden aplicar para rechazar o denegar la activación de la jurisdicción constitucional por el sólo hecho de no haber sido nombradas en el memorial de amparo