Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO ACLARATORIO DE LA SCP 0998/2019-S1
Fecha: 09-Oct-2019
reconducir
En tal sentido, corresponde reconducir y reasumir el entendimiento desarrollado en la SCP 2491/2012 de 3 de diciembre, en el sentido que procederá la acción de libertad aún hayan cesado las causas que originaron la misma, como establece el art. 46.9 del CPCo y por ende superar el precedente desarrollado por la SCP 0744/2015-S3 de 29 de junio, en torno a la sustracción de materia o pérdida del objeto procesal, por no corresponder su aplicación en la acción de libertad”. (las negrillas y el subrayado nos pertenecen).