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    VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0900/2019-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0900/2019-S2

    Fecha: 01-Oct-2019

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    • I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
    • a)
    • 1)
    • II.1.   Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto
    • por una parte
    • Por otra parte
    • i)
    • II.2.
    • Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura
    • Fragmento 10
    • es el bienestar de la madre gestante o el progenitor y los derechos del ser en concepción o de la niña o niño hasta un año de edad,
    • hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
    • III.
    • V.
    • todo trabajador del sector público o privado tiene derecho a contar con las prestaciones de corto plazo previstas por el Código de Seguridad Social; más aún en el caso de una mujer trabajadora embarazada, que cuenta con protección especial por la Constitución así como por las leyes en vigencia, en cuyo mérito, el empleador está obligado por ley a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad.
    • sea cual fuese la modalidad de trabajo
    • la calidad de servidoras y servidores públicos de libre nombramiento,
    • servidoras y servidores públicos provisorios
    • la garantía de inamovilidad funcionaria a partir de una interpretación desde y conforme a la Constitución Política del Estado, es una garantía normativo constitucional de carácter general y extensivo, que no admite discriminación alguna
    • II.3.   Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
    • Razones por las cuales, se debió realizar el siguiente análisis del caso concreto:
    • Fragmento 22
    • CONFIRMAR
    • 2)
    • 3)
    • protección de las
    • al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal

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