VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0900/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0900/2019-S2

Fecha: 01-Oct-2019

Razones por las cuales, se debió realizar el siguiente análisis del caso concreto:

La accionante denuncia que se vulneraron sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la vida y a la salud; toda vez que, habiendo comunicado su estado de gestación en su entidad empleadora -Restaurant Hooters - Las Brisas, dependiente de la empresa FRANCORP S.R.L.-, donde prestaba las funciones de mesera, se la desvinculó de su fuente laboral de manera intempestiva; razón por la que, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, entidad que emitió a su favor una Conminatoria de reincorporación laboral en las mismas funciones que desempeñaba, estableciendo además, el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales; determinación que no obstante haber sido notificada a la entidad empleadora, ésta no dio cumplimiento a la misma.

Ahora bien, debe comprenderse que conforme lo glosado en el Fundamento Jurídico II.1 de este Voto Disidente, la Conminatoria es de cumplimiento obligatorio e inmediato, y que su inobservancia genera la lesión de derechos laborales; lo cual, ocurre en el caso analizado, debiendo considerarse que la tutela que otorga la justicia constitucional es provisional, quedando exentos los mecanismos de reclamo pertinentes en la vía ordinaria y administrativa.

En consecuencia, la parte demandada debió dar cumplimiento inmediato a esta determinación, lo que no aconteció en el presente caso; pues, el Inspector de Trabajo a través de Informe JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 017/2019 de 18 de febrero, concluyó que la empresa demandada no dio cumplimiento a la referida Conminatoria de reincorporación laboral; situación que viabiliza la presente acción de amparo constitucional, por vulneración de los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, así como al salario digno y seguridad social, últimos derechos conexos que fueron lesionados a consecuencia del despido de la accionante, sin mediar las causales legales de destitución contempladas en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario y sin ser sometida a un debido proceso de acuerdo al entendimiento establecido por este Tribunal, citado en el Fundamento Jurídico II.1 de este Voto Disidente, y fundamentalmente, efectuado sin considerar que la protección reforzada de la mujer embarazada y gestante, no es el trabajo simple y llano de la trabajadora como un medio de subsistencia para su familia, sino, que adicionalmente la mujer embarazada y consecutivamente la madre en período de lactancia, con el fin de precautelar y evitar, por un lado, daños a su vida y salud, así como la integridad y el buen desarrollo del concebido, conforme a lo glosado en el Fundamento Jurídico II.2 de este Voto Disidente.

En consecuencia, dicha situación se vincula con la garantía de inamovilidad laboral hasta el año de nacido de su hijo o hija; toda vez que, este razonamiento implicaría un desconocimiento flagrante a la garantía normativa constitucional prevista en el art. 48.II y VI de la CPE, cuyo alcance, conforme se precisó en el Fundamento Jurídico II.2 de este Voto Disidente, es general, extensivo y no discriminatorio; puesto que, la protección establecida en este precepto constitucional, alcanza sin discriminación alguna a los trabajadores y servidoras y servidores públicos o privados; pues, no resulta coherente con el orden constitucional pretender limitar y recortar el goce de este beneficio a través de interpretaciones restrictivas, medidas y decisiones contrarias a las normas y principios sociales, propios de los derechos económico sociales; principios que deben ser observados con primacía respecto a cualquier disposición legal, judicial o administrativa orientada a desconocerlos, por ser contrarios a la naturaleza expansiva, progresiva y favorable de los derechos fundamentales, que se encuentra reconocida en el art. 13 de la CPE.

Por los antecedentes antes descritos, se concluye que la autoridad demandada, efectivamente lesionó los derechos al trabajo, estabilidad laboral de la accionante así como su derecho a la vida y salud de esta y del ser en gestación, estos últimos en conexitud a la vulneración de la garantía de inamovilidad laboral de la impetrante de tutela; situación que viabiliza otorgar la tutela vía cumplimiento de la Conminatoria JDTSC/CONM.       008-A/2019.

Finalmente, correspondía al Tribunal de garantías hacer extensiva la tutela sobre el pago de los sueldos devengados y otros beneficios sociales que la ley establece, de acuerdo a lo desarrollado en este Voto Disidente; toda vez que, la concesión de la tutela supone la adopción de medidas de reparación como la indemnización; en concreto, tratándose del incumplimiento de la Conminatoria de reincorporación, la cancelación de los sueldos devengados desde la desvinculación ilegal constatada por la autoridad de trabajo y demás beneficios sociales y derechos de seguridad social que le correspondan a la trabajadora.