VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0900/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0900/2019-S2

Fecha: 01-Oct-2019

II.3.   Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto

La suscrita Magistrada expresa su disidencia con los fundamentos jurídicos y con la parte dispositiva de la SCP 0900/2019-S2; toda vez que, no está de acuerdo con la adopción de criterios restrictivos respecto al tratamiento de los derechos laborales que fueron puestos a consideración por la accionante, en el presente caso; puesto que, se estaría desnaturalizando la finalidad que tiene la administración de justicia constitucional, cual es, velar por la eficacia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales reconocidos en la Constitución Política del Estado y en los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos; y, propender a su progresividad y favorabilidad.

           En ese sentido, considera que por mandato de las normas que forman parte del bloque de constitucionalidad; de la propia legislación que reconoce los derechos laborales; y, sobre la base de una interpretación finalista, la garantía de inamovilidad laboral contenida en el art. 48.VI de la CPE, trasciende también al resguardo de otros derechos, como ser: al trabajo, a la salud, a la seguridad social, a la vida digna y a la vida de la madre y de la niña o el niño en gestación o hasta que cumpla el año de vida, al pago de los salarios devengados y de otros derechos sociales; en consecuencia, las salas constitucionales; los jueces y tribunales de garantías; y, el Tribunal Constitucional Plurinacional, se constituyen en las autoridades de la jurisdicción constitucional, llamadas a reparar tal garantía y los mencionados derechos.

Por las razones señaladas precedentemente, en el caso de autos, considero que la SCP 0900/2019-S2 debió hacer cumplir el contenido global de la Conminatoria JDTSC/CONM. 008-A/2019 emitida a favor de la accionante; es decir, respecto a la reincorporación laboral, al pago de los salarios devengados y demás derechos sociales; puesto que, conforme al art. 6 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009 las jefaturas departamentales de trabajo, deben disponer la reincorporación de la madre y/o padre progenitores, con el goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral; ello, obliga a este Tribunal -con mayor razón, por ser el máximo garante de los derechos fundamentales- a imponer al empleador que cumpla todo el contenido de la Conminatoria; más, cuando es favorable para la trabajadora o trabajador y al ser en gestación.

De igual forma, considero que la referida SCP 0900/2019-S2 debió pronunciarse además respecto a la lesión de los derechos a la seguridad social y a las asignaciones familiares que le correspondían a la impetrante de tutela por encontrarse en estado de gestación hasta que su hija o hijo cumpla el año de vida; pues, conforme a lo desarrollado en este Voto Disidente, la jurisdicción constitucional puede ampliar la tutela favorablemente respecto a dichos beneficios sociales; aun, no se encuentren establecidos en la Conminatoria de reincorporación laboral; el no hacerlo, significa un desconocimiento al reconocimiento que el propio ordenamiento jurídico -a la cabeza de la Constitución Política del Estado- otorga a los derechos laborales y a su tratamiento a través de la jurisdicción constitucional; más, cuando de por medio se encuentran derechos inherentes a personas de atención prioritaria, como ser la accionante como madre de una niña o niño en gestación y del propio infante; por quien, con mayor razón, se tiene la obligación de velar por la concretización de sus derechos de forma oportuna; y no esperar meros ritualismos, obligándolos a acudir a la jurisdicción ordinaria en busca de su resguardo.