VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0900/2019-S2
Fecha: 01-Oct-2019
II.3. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
La suscrita Magistrada expresa su disidencia con los fundamentos jurídicos y con la parte dispositiva de la SCP 0900/2019-S2; toda vez que, no está de acuerdo con la adopción de criterios restrictivos respecto al tratamiento de los derechos laborales que fueron puestos a consideración por la accionante, en el presente caso; puesto que, se estaría desnaturalizando la finalidad que tiene la administración de justicia constitucional, cual es, velar por la eficacia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales reconocidos en la Constitución Política del Estado y en los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos; y, propender a su progresividad y favorabilidad.
En ese sentido, considera que por mandato de las normas que forman parte del bloque de constitucionalidad; de la propia legislación que reconoce los derechos laborales; y, sobre la base de una interpretación finalista, la garantía de inamovilidad laboral contenida en el art. 48.VI de la CPE, trasciende también al resguardo de otros derechos, como ser: al trabajo, a la salud, a la seguridad social, a la vida digna y a la vida de la madre y de la niña o el niño en gestación o hasta que cumpla el año de vida, al pago de los salarios devengados y de otros derechos sociales; en consecuencia, las salas constitucionales; los jueces y tribunales de garantías; y, el Tribunal Constitucional Plurinacional, se constituyen en las autoridades de la jurisdicción constitucional, llamadas a reparar tal garantía y los mencionados derechos.
Por las razones señaladas precedentemente, en el caso de autos, considero que la SCP 0900/2019-S2 debió hacer cumplir el contenido global de la Conminatoria JDTSC/CONM. 008-A/2019 emitida a favor de la accionante; es decir, respecto a la reincorporación laboral, al pago de los salarios devengados y demás derechos sociales; puesto que, conforme al art. 6 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009 las jefaturas departamentales de trabajo, deben disponer la reincorporación de la madre y/o padre progenitores, con el goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral; ello, obliga a este Tribunal -con mayor razón, por ser el máximo garante de los derechos fundamentales- a imponer al empleador que cumpla todo el contenido de la Conminatoria; más, cuando es favorable para la trabajadora o trabajador y al ser en gestación.
De igual forma, considero que la referida SCP 0900/2019-S2 debió pronunciarse además respecto a la lesión de los derechos a la seguridad social y a las asignaciones familiares que le correspondían a la impetrante de tutela por encontrarse en estado de gestación hasta que su hija o hijo cumpla el año de vida; pues, conforme a lo desarrollado en este Voto Disidente, la jurisdicción constitucional puede ampliar la tutela favorablemente respecto a dichos beneficios sociales; aun, no se encuentren establecidos en la Conminatoria de reincorporación laboral; el no hacerlo, significa un desconocimiento al reconocimiento que el propio ordenamiento jurídico -a la cabeza de la Constitución Política del Estado- otorga a los derechos laborales y a su tratamiento a través de la jurisdicción constitucional; más, cuando de por medio se encuentran derechos inherentes a personas de atención prioritaria, como ser la accionante como madre de una niña o niño en gestación y del propio infante; por quien, con mayor razón, se tiene la obligación de velar por la concretización de sus derechos de forma oportuna; y no esperar meros ritualismos, obligándolos a acudir a la jurisdicción ordinaria en busca de su resguardo.
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- a)
- 1)
- II.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto
- por una parte
- Por otra parte
- i)
- II.2.
- Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura
- Fragmento 10
- es el bienestar de la madre gestante o el progenitor y los derechos del ser en concepción o de la niña o niño hasta un año de edad,
- hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- III.
- V.
- todo trabajador del sector público o privado tiene derecho a contar con las prestaciones de corto plazo previstas por el Código de Seguridad Social; más aún en el caso de una mujer trabajadora embarazada, que cuenta con protección especial por la Constitución así como por las leyes en vigencia, en cuyo mérito, el empleador está obligado por ley a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad.
- sea cual fuese la modalidad de trabajo
- la calidad de servidoras y servidores públicos de libre nombramiento,
- servidoras y servidores públicos provisorios
- la garantía de inamovilidad funcionaria a partir de una interpretación desde y conforme a la Constitución Política del Estado, es una garantía normativo constitucional de carácter general y extensivo, que no admite discriminación alguna
- II.3. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- Razones por las cuales, se debió realizar el siguiente análisis del caso concreto:
- Fragmento 22
- CONFIRMAR
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal