AUTO CONSTITUCIONAL 0357/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0357/2019-RCA

Fecha: 29-Nov-2019

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 11 de septiembre de 2019, cursante de fs. 100 a 110, los accionantes manifiestan que, en su calidad de representantes legales del GADSCZ, interponen la presente acción tutelar, en razón a que el Servicio de Impuestos Nacionales, emitió una Resolución Sancionatoria que les impuso una multa pecuniaria injusta; posteriormente, en la sustanciación del proceso administrativo y contencioso administrativo, se emitió una sentencia que apelaron, habiéndose resuelto a través de un Auto de Vista y luego en recurso de casación a través de Auto Supremo, los que fundados en una serie de entendimientos errados de carácter normativo, confirmaron la Resolución Sancionatoria; vulnerándose así, su derecho al debido proceso.

Añaden que el 25 de julio  de 2009, el GADSCZ fue notificado con el Auto Inicial del Sumario Contravencional 0494/2008 de 13 de octubre, por supuesto incumplimiento de la declaración jurada  de las retenciones del impuesto a las utilidades de las empresas, el 15 de julio de 2009, presentaron pruebas de descargo en respuesta al referido Auto Inicial, solicitando se declare su nulidad, por carecer de asidero legal y no basarse en prueba suficiente del supuesto ilícito; el 26 de noviembre de 2009, el Servicio de Impuestos Nacionales, emitió la Resolución Sancionatoria 24-0009294-09, mediante la cual resolvió sancionar al GADSCZ con una multa de UFV’s 3 600.- (tres mil seiscientos unidades de fomento a la vivienda), el 14 de enero de 2010, interpusieron demanda contencioso tributaria  en contra de la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales de Santa Cruz, solicitando la nulidad total del proceso sumario contravencional; y, el Juez de Partido en Materia Administrativa Tributaria y Coactiva Segundo, emitió la Sentencia 01 de 17 de julio de 2012, declarando improbada la demanda; contra la misma interpusieron recurso de apelación, alegando vulneración al debido proceso, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 92/2017 de 23 de junio, confirmando la Sentencia 01/2012 de 17 de julio manteniendo firme y subsistente la Resolución Sancionatoria 24-0009294-09; posteriormente interpusieron recurso de casación y la Sala Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera  del Tribunal Supremo de Justicia, dictó el Auto Supremo 103 de 20 de febrero de 2019, que en su parte resolutiva declaró infundado el recurso de casación, sin valorar los argumentos y pruebas aportadas, teniendo una grave insuficiencia argumentativa, aspectos que vulneran su derecho al debido proceso en su vertiente de debida motivación de las resoluciones.