DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2019

Fecha: 20-Nov-2019

Artículo 137. VIALIDAD Y CAMINOS

I. De manera progresiva, el Gobierno Autónomo Municipal, en coordinación con las organizaciones sociales, por orden de prioridad y según necesidad, debe garantizar el acceso vial y caminero a todos los centros poblados, comunidades y sectores de producción del municipio de áreas urbanas y rurales, mediante la construcción y mantenimiento periódico de caminos vecinales, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda.”

La referida DCP 0079/2019, examinó el proyecto de norma institucional básica del municipio de Tiraque, traído en consulta a éste Tribunal, a fin de establecer si el contenido del citado proyecto resulta compatible o no con las previsiones de la Norma Suprema. En ese marco, el glosado art. 137 del proyecto de COM de Tiraque, fue declarado compatible con la Norma Suprema, determinación que si bien se comparte, no obstante el suscrito Magistrado considera que en el control previo de constitucionalidad efectuado se debieron realizar otras consideraciones y fundamentación conforme a los arts. 241.I y V; y, 242.1 de la Constitución Política del Estado (CPE).

En ese sentido, corresponde aclarar que si bien la disposición observada fue adecuada conforme a los fundamentos jurídicos contenidos en el precedente constitucional de la DCP 0052/2016 de 23 de mayo, correspondiente al examen del primer proyecto de COM de Tiraque, todavía en su regulación se refiere a las “organizaciones sociales” siendo lo correcto conforme a los preceptos constitucionales contenidos en los art. 241 y 242 de la CPE referirse a “la sociedad civil organizada” y no así a un sector en particular.