DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2019
Fecha: 20-Nov-2019
por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas
Enmarcados en el contenido del art. 241.I de la CPE, que textualmente señala: “El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas” y “V. la sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social” (el resaltado nos pertenecen), así como en el contenido del art. 242.1 de la CPE que establece: “Participar en la formulación de las políticas de Estado”; es importante destacar que el texto constitucional, reconoce la participación de la sociedad civil organizada, sin efectuar ningún tipo de restricción en relación a los actores sociales para el ejercicio de la participación social.
En ese sentido el proyecto de COM de Tiraque, al establecer únicamente la coordinación con las organizaciones sociales, para garantizar el acceso vial y caminero a todos los centros poblados, comunidades de áreas urbanas y rurales, mediante la construcción y mantenimiento de caminos; restringe de manera directa la participación de otros sectores de la sociedad civil organizada, vulnerando los ya citados arts. 241.I y V; y, 242.1 de la CPE, preceptos constitucionales que son claros al señalar la participación de la sociedad civil organizada.
En base a lo señalado, corresponde aclarar que si bien resulta inequívoca la declaratoria de compatibilidad de la disposición en estudio; sin embargo, el suscrito Magistrado manifiesta que en el control previo de constitucionalidad, se debió haber considerado el contenido de los preceptos constitucionales citados, concernientes a la participación de la “sociedad civil organizada” a objeto de dejar claramente establecida en la precitada DCP 0079/2019, que la participación y control social, se constituye en un derecho a ser ejercido por la “sociedad civil organizada” y no es prerrogativa de un sector en particular; por su naturaleza involucra de modo general a todos los sectores sociales y actores circunstanciales que hacen parte del seguimiento y fortalecimiento de la gestión pública.
Consecuentemente, el suscrito Magistrado considera que a tiempo de declararse la compatibilidad del precepto en cuestión -art. 137 del proyecto de COM de Tiraque- en la precitada DCP 0079/2019, correspondía dejar establecido que si bien la disposición, regula únicamente la coordinación con las organizaciones sociales, se entenderá que para efectos de evitar restricciones a la participación de la sociedad civil del municipio, se realizará la coordinación y participación con todos los actores de la sociedad civil, sean individuales o colectivos, puesto que la participación constitucionalmente reconocida, no prevé ningún tipo de restricciones.