La SCP 0058/2019 de 20 de noviembre, resolvió declarar competente al Juez Agroambiental de Sacaba del departamento de Cochabamba, para conocer y resolver la demanda de nulidad de documento, negación de derechos y reivindicación, respecto de un predio
Fecha: 20-Nov-2019
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1) Al punto referido, corresponde aclarar que en los conflictos de competencias jurisdiccionales suscitados entre la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) y las Jurisdicciones Ordinaria y Agroambiental se encuentran regulados en cuanto a su objeto procesal, requisitos y procedimiento en los arts. 100 al 103 del Código Procesal Constitucional (CPCo), en los que no se hace referencia a los conflictos positivos o negativos de competencia en los conflictos entre las diferentes jurisdicciones, por lo que no correspondía analizar los conflictos positivos o negativos de competencia en al ámbito ya mencionado como de manera incorrecta se hace en la SCP 0058/2019; por cuanto los conflictos positivos o negativos de competencia únicamente son aplicables a los conflictos competenciales entre el nivel central del Estado con las entidades territoriales autónomas (ETA) y entre éstas, emergente de la distribución de competencias; es decir, su aplicación corresponde al campo del Derecho Administrativo, como se puede observar de la lectura de los arts. 95 y 97 del CPCo, en los que se regula de manera específica el procedimiento diferenciado para cada tipo de conflicto, ya sea en su componente positivo o negativo; lo que no acontece cuando se trata de conflictos de competencias entre jurisdicciones, es por ello que resulta impertinente analizar los conflictos positivos o negativos de competencia para este último ámbito.
Por los motivos señalados, los conflictos negativos en el campo de los conflictos entre jurisdicciones no se encuentran regulados en el Código Procesal Constitucional, aspecto que se reconoce en el mismo contenido del Fundamento Jurídico objeto de esta aclaración, por lo que siendo inaplicables los tipos de conflictos ya referidos resulta innecesario regular el procedimiento vía jurisprudencia para los conflictos negativos; y,