La SCP 0058/2019 de 20 de noviembre, resolvió declarar competente al Juez Agroambiental de Sacaba del departamento de Cochabamba, para conocer y resolver la demanda de nulidad de documento, negación de derechos y reivindicación, respecto de un predio
Fecha: 20-Nov-2019
2)
2) Asimismo, corresponde aclarar que cuando se producen los conflictos de competencias jurisdiccionales, los mismos deben ser conocidos y resueltos por el Tribunal Constitucional Plurinacional conforme al art. 202.11 de la Constitución Política del Estado (CPE), el cual se cumple en el marco del proceso de conflicto de competencias entre la JIOC y las Jurisdicciones Ordinaria y Agroambiental, en dicho proceso constitucional no están contemplados los institutos procesales de declinatoria e inhibitoria, por lo que resultan inaplicables dichos institutos en el contexto del proceso constitucional de referencia, ya que su ámbito de aplicación solamente corresponde a los procedimientos de conflicto de competencias jurisdiccionales entre jueces y tribunales ordinarios y no así en procesos y procedimientos constitucionales, por lo que resulta inapropiado hacer referencia a estos conceptos como se puede advertir en la parte de la identificación de la problemática y en el inicio del análisis del caso concreto de la SCP 0058/2019.
En consecuencia, el suscrito Magistrado con las aclaraciones que precede, al amparo del art. 10.III del CPCo que señala: “Las Magistradas y los Magistrados podrán formular voto disidente o en su caso aclaración de voto debidamente fundamentado cuando sus criterios jurídicos no sean coincidentes con los de la mayoría” (las negrillas nos corresponden).