SCP 1152/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 1152/2019-S1

Fecha: 29-Nov-2019

DENEGAR

Respecto a la Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de esta disidencia, en la cual la denegatoria de tutela, en lo central, trayendo a colación los entendimientos interpretativos desarrollados en la jurisprudencia constitucional respecto a la recusación en el Código de las Familias y del Proceso Familiar, concatenados con la verificación de la fundamentación, motivación y congruencia; la suscrita Magistrada si bien concuerda con la forma de resolución de dicho fallo constitucional -DENEGAR la tutela impetrada-, no comparte los fundamentos que la sostienen; por cuanto, la misma debió estar respaldada bajo el armazón argumentativo de que a partir de la motivación deducida dentro de esta acción tutelar y de la delimitación procesal precedentemente efectuada, se advierte que, el accionante en lo esencial sustenta el alcance de lesividad denunciada en una presunta omisión normativa con relación al art. 27 numerales 3, 5 y 7 de la LOJ, así como la incorrecta aplicación del art. 225.II del CFPF, en la que hubieren incurrido los Vocales ahora accionados en su labor de revisión.

Conforme a lo cual, se debió denotar que, la justicia constitucional se encuentra imposibilitada de revisar la labor de carácter jurisdiccional que atañe a las respectivas autoridades de la justicia ordinaria, conforme se expresó en la SCP 1631/2013 de 4 de octubre, entre otras, pudiendo excepcionalmente asumir dicha actuación cuando de manera suficiente y clara la parte accionante demuestra la necesaria vinculación entre la presunta lesión de derechos y/o garantías constitucionales con el despliegue interpretativo-argumentativo de las autoridades accionadas, situación que no aconteció en el presente caso, debido a que el impetrante de tutela, si bien reclama una presunta omisión normativa con relación al art. 27 numerales 3, 5 y 7 de la LOJ, y la incorrecta aplicación del art. 225.II del CFPF, no desplegó en su acción tutelar los necesarios sustentos por los cuales este Tribunal se encuentre impelido a ingresar a revisar la actividad jurisdiccional cuestionada, no bastando denunciar la presunta omisión o incorrecta aplicación normativa, sino también dotar de relevancia constitucional a las mismas, así como la necesaria vinculación con los derechos y garantías presuntamente lesionados.