I.
El accionante denuncia que, siendo parte dentro del fenecido proceso de divorcio incoado a instancias de Sonia Salvatierra de Durán -tercera interesada- planteó incidente de recusación contra el Juez de la causa; sin embargo, dicha autoridad judicial de forma indebida negó dicho pedido, el cual siendo elevado en consulta dio lugar a que los Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta -ahora accionados- emitan el Auto de Vista 008/2019 de 19 de marzo, determinación en la que omitieron pronunciarse sobre las causales de recusación contempladas en el art. 27 numerales 3, 5 y 7 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), y además de ello efectuaron una inadecuada interpretación del art. 225.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF), lesionando así sus derechos al debido proceso en sus vertientes motivación, fundamentación y congruencia, añadiendo en audiencia el “…derecho a la imparcialidad…” (sic) invocado como elemento del precitado derecho.
