SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2019-S4
Fecha: 21-Nov-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante, denuncia lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, alegando que las autoridades demandadas, suspendieron de manera injustificada las audiencias de 25 de junio, 3 de julio y 23 de igual mes todos del 2019, fijadas para resolver sus solicitudes de cesación a la detención preventiva por el simple hecho de no estar presente en dichas audiencias debido a factores económicos que le impedían trasladarse juntamente sus custodios desde el penal donde se encuentra recluido, estando las demás partes presentes.
De la problemática traída en revisión y los antecedentes de la presente acción de libertad, tenemos que el acta de suspensión de audiencia de cesación a la detención preventiva de 23 de julio de 2019, da cuenta de la ausencia absoluta de las partes, y la suspensión de la misma hasta nuevo requerimiento, determinación asumida por todos los miembros del Tribunal Segundo de Sentencia del departamento de Santa Cruz, presentes en audiencia (Conclusión II.1), así mismo de la Conclusión II.2 del presente fallo constitucional se tiene que, el ahora impetrante de tutela presentó memorial solicitando a los miembros del Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, que la audiencia programada para esa fecha no se suspenda “por nada del mundo”, situación que se materializa a las 15:18 del citado día, mes y año.
De lo referido tenemos que el ahora accionante denuncia la suspensión de la audiencia como el acto vulnerador de sus derechos y garantías constitucionales, de la prueba adjunta se puede establecer que la suspensión se debió a la incomparecencia de todos los sujetos procesales a la audiencia de 23 de julio de 2019; al respecto la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, ha establecido subreglas, sobre cuándo puede considerarse la existencia de actos vulneradores de derechos, señalando: “…en caso de que la suspensión se deba a la falta de notificación o a la inasistencia del propio imputado, no existe dilación indebida ni afectación a derecho alguno, en cuyo caso deberá fijarse nueva fecha de audiencia conforme a las directrices expuestas”; situación que no se presenta dentro del caso en análisis; toda vez que, en la audiencia antes mencionada no se encontraba ninguno de los sujetos procesales, aspecto que imposibilita llevar adelante cualquier actuado de esta naturaleza porque se estaría viciando de nulidad el mismo; y, si bien el ahora impetrante de tutela presentó un memorial pidiendo que la audiencia programada no sea suspendida, su presentación fue posterior al aplazamiento de la misma, lo que hizo inviable que este sea atendido de forma oportuna por los miembros del Tribunal ahora demandado, otro aspecto que se debe dejar claro es que del contenido del memorial que nos ocupa no se evidencia solicitud alguna de llevar adelante la audiencia sin su presencia, sino únicamente que esta no se suspenda por ningún motivo.
No obstante advertirse de obrados que existe una respuesta al memorial de 23 de julio de 2019, mediante la cual se instruye específicamente el traslado del detenido y que este sea bajo responsabilidad exclusiva de la policía, el Tribunal ahora demandado en la audiencia de 26 de idéntico mes y año, deberá analizar la solicitud del impetrante de tutela de llevar adelante este actuado sin su presencia, evitando una nueva suspensión de audiencia, en caso de reiterarse este extremo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.2.4.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR