SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2019-S4

Fecha: 21-Nov-2019

a)

Silvia Maribel Ortega Limachi, Jueza Pública de Familia Décima Tercera del departamento de La Paz, por informe presentado el 29 de julio de 2019, cursante de fs. 21 a 22, sostuvo lo que a continuación se detalla: a) Mediante Resolución de 8 de noviembre de 2018, se conminó al ahora impetrante de tutela que cancele la suma de Bs42 988,33 (cuarenta y dos mil novecientos ochenta y ocho 33/100 bolivianos) por concepto de asistencia familiar; b) Por memorial de 13 del referido mes y año, el obligado adjuntó prueba que deducía el monto anteriormente fijado; motivo por el cual, se emitió la Resolución 320/2019 de 23 de mayo, que de un lado, descontó los montos que fueron cancelados, rechazando por otra parte, el pago de la señalada asistencia en especie y ordenando sea expedido el mandamiento de apremio contra el solicitante de tutela, hasta que cancelase la suma de Bs39 388, 33 (treinta y nueve mil trescientos ochenta y ocho 33/100 bolivianos); c) El 8 de julio del citado año, se entregó dicho mandamiento a la entonces demandante, pero en igual fecha, el accionante interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación contra la mencionada Resolución, el cual fue corrido en traslado a la parte contraria, dejándose sin efecto el mandamiento expedido en contra del obligado, y ordenando a la parte demandante que devuelva el mismo. Ante dicha providencia, Adelaida Juana Ticona Ortíz, planteó recurso de reposición, que fue corrido en traslado al impetrante de tutela, resolviéndose el mismo, mediante la Resolución 486/19 de 29 de julio de 2019, que modificó el decreto de 9 de julio de 2019, señalándole que era imposible diferir el cumplimiento del pago de la asistencia familiar, y que ante su falta de pago debía emitirse el mandamiento de apremio; d) Se “concluye que la suscrita, no emitió la CONMINATORIA que extraña el obligado, toda vez que se encontraba pendiente de resolución el recurso de reposición realizada por la madre del beneficiario contra el decreto de 9 de julio de 2019, que deja sin efecto el mandamiento de apremio de 8 de julio, reposición que al no tener respuesta por el demandado se emitió la Resolución N° 486/19 de 29 de julio de 2019, misma que ha sido notificada el día de hoy a las partes conforme del formulario de fs. 229” (sic); y, e) Mediante Auto de 15 de julio de igual año, se resolvió el recurso formulado por el solicitante de tutela, denegando la reposición interpuesta y confirmando la Resolución 320/2019, así como el Auto de 13 de junio de dicho año, y considerando que se había planteado alternativamente el recurso de apelación, corrió con el traslado respectivo, estando a la fecha, pendiente la concesión del mismo.

José Luis Morales del Castillo, Director del Recinto Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz, mediante informe de 29 de julio de 2019, cursante a fs. 24, sostuvo que es deber de la dirección a la cual representa, ejecutar y dar cumplimiento a cualquier mandamiento de apremio emitido por autoridad judicial.