Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2019-S2
Fecha: 21-Nov-2019
II.2.
II.2. Mediante nota de 5 de julio de 2019, Henry Rojas Argote primer delegado del Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz, hizo conocer a Nelson Pacheco Barrios, Director de dicho establecimiento -ahora demandado-, la incomodidad y el malestar general de la población del PC-4 por la posible llegada del impetrante de tutela y que no se podrá garantizar la integridad física ni la vida; toda vez que, al haber sido Director Nacional de la Policía Boliviana y participó en diferentes casos por lo que se encuentran personas privada de libertad en dicho PC (fs. 13).
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador
- restringido
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho
- Conforme a esto, una de las formas en que se manifiestan estas violaciones vinculadas a la libertad, está la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado. Por tanto, hallan cobijo dentro del ámbito protectivo de esta modalidad de hábeas corpus, la ilegal imposición de sanciones disciplinarias o el traslado también ilegal de una penitenciaría a otra; pues, al agravar arbitrariamente las condiciones de la detención, restringen con mayor intensidad la libertad personal de los detenidos
- el hábeas corpus correctivo procede contra los actos lesivos a la integridad personal, integridad que debe entenderse en los planos físico, psicológico y moral, en estrecha conexión con la dignidad humana