SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2019-S2
Fecha: 21-Nov-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 071/2019 de 22 de julio, cursante de fs. 27 a 28 vta., denegó la tutela solicitada, con el fundamento que el objeto de la acción de libertad es proteger y resguardar los derechos a la vida, a la libertad personal y de locomoción y al debido proceso; sin embargo, sobre este último, solo tutela aquellas lesiones que se encuentran vinculadas al derecho a la libertad física o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción; por cuanto, las denuncias realizadas en la presente acción tutelar, sobre el procesamiento indebido, en la clausura definitiva de su salón de eventos, “el Romeral”, deben ser reclamadas mediante los mecanismos intraprocesales reconocidos en las Leyes Municipales 263 y 274 con el fin de hacer valer sus derechos y una vez agotada la misma, podría acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, que es la vía idónea para tutelar la presunta vulneración alegada, ya que no se encuentra vinculada al derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- i)
- vida está en peligro
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- informalismo
- correctivo
- corpus traslativo o de pronto despacho