SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2019-S2

Fecha: 21-Nov-2019

III.2.          Análisis del caso concreto

De los antecedentes adjuntos se evidencia que la impetrante de tutela  cuestiona en la presente acción de libertad la emisión de la Resolución Administrativa mencionada supra; toda vez que, en virtud a ello fue clausurado de manera definitiva el salón de su propiedad, alegando que con dicho acto administrativo fueron vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a ser oído y escuchado, al trabajo y a percibir una remuneración justa; sin embargo, la restricción ordenada se encuentra vinculada al funcionamiento de un salón de eventos y no incide en su derecho a la libertad física o de locomoción, a la vida o al debido proceso dentro de un proceso penal.

En ese marco, se evidencia que la problemática planteada en la presente acción de defensa, no guarda relación con los presupuestos de tutela que hacen a la naturaleza de la misma, conforme la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ya que se encuentra limitada a la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales al derecho a la libertad personal y de tránsito por sí sola o vinculada a los derechos al debido proceso dentro de un proceso penal y a la vida; entonces, la acción de libertad planteada carece de objeto como de fundamento jurídico constitucionale, que permitan analizar el fondo de lo solicitado. 

Asimismo se advierte que, la demandante de tutela al acudir a la presente acción tutelar, no utilizó el medio idóneo para resolver el acto lesivo que vino en revisión; por lo que, la impetrante de tutela puede recurrir a la vía correspondiente -acción de amparo constitucional- a efectos de denunciar los hechos que considera atentatorios a sus derechos, expuestos en la presente acción de libertad; extremo por el cual, corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al fondo de la problemática planteada.