SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
a)
Sergio Guzmán Barja, en representación legal de la empresa “Avícola Integral Sofía Ltda.”, por memorial de 28 de junio de 2019, cursante de fs. 64 a 68 vta., informó lo siguiente: a) La dimisión del accionante fue voluntaria y la formalizó mediante una nota presentada a la empresa, el 1 de marzo de 2019, en virtud a la cual, cumplió sus funciones para las que fue contratado, hasta el 23 del mismo mes y año, sin que hubiese hecho conocer alguna decisión posterior de modificación o retiro de su carta de renuncia; b) En el periodo comprendido entre el 23 de marzo y el 5 de abril, de 2019 se le cancelaron los beneficios sociales al impetrante de tutela, lo que provocó la extinción de la relación laboral con el empleador; c) Al tener conocimiento sobre la renuncia y solicitud de pago de beneficios sociales que efectuó el impetrante de tutela, la empresa efectivizó el pago de la liquidación correspondiente; notificando al precitado con auxilio notarial para que pasara a cobrar lo adeudado; depositándose el monto señalado en su cuenta personal, sin que hasta la fecha de la presente audiencia de amparo constitucional hubiera hecho conocer rechazo alguno a dicha cancelación ni hubiera devuelto el importe cancelado, pretendiendo beneficiarse del mismo, tanto como de la reincorporación, pese a que ambas opciones son optativas y excluyentes; y, d) Existen hechos controvertidos que deben ser dilucidados en la justicia ordinaria, habida cuenta que, el ex trabajador sostuvo que existió presión y amedrentamiento de parte de la empresa para que presentara su carta de renuncia, extremos negados y desmentidos categóricamente por la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.2.4.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios de estabilidad y continuidad laboral, inmanentes al derecho al trabajo y al empleo
- III.2. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR