SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A partir del 2 de abril de 2018, prestó servicios como Supervisor Operativo en la empresa “Granja Avícola Integral Sofía Ltda.”, funciones que cumplió de manera ininterrumpida hasta el 23 de marzo de 2019; no obstante lo cual, el 18 de febrero de ese mismo año, cuando se dirigía a su fuente laboral sufrió un accidente de tránsito que le produjo una fisura en el tobillo izquierdo; dando lugar a que le extendieran una baja de tres días y que cancelara por su parte todos los gastos de curación, por no haber podido explicar oportunamente que se trataba de un accidente de trabajo.
Así, pese a estar enyesado y tener recomendaciones médicas de reposo absoluto, asistió a su fuente laboral. Al encontrarse en tales condiciones, personeros de la empresa empleadora arribaron hasta Trinidad, y ellos mismos redactaron su carta de renuncia con fecha 1 de marzo de 2019, para que se haga efectiva a partir del 23 siguiente, señalándole que si no la firmaba, buscarían la forma de despedirlo sin derecho a pago de beneficios sociales y que le dificultarían la liberación de un inmueble que ofreció en calidad de garantía para acceder al puesto de trabajo.
Agregó que, ante la presión y falta de conocimientos legales, se vio obligado a firmar la mencionada carta de renuncia; sin embargo, al conseguir asesoramiento posterior, el 27 de marzo del citado año, optó por acudir a la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, instancia que luego de los trámites de ley, emitió Conminatoria de Reincorporación 04/2019 CJCR-JDTEPS BENI de 18 de abril, notificando con ella a la empresa “Granja Avícola Integral Sofía Ltda.”, sin que hasta el momento se hubiera cumplido con su reincorporación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.2.4.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios de estabilidad y continuidad laboral, inmanentes al derecho al trabajo y al empleo
- III.2. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR