SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A partir del 12 de octubre de 2009, ingresó a prestar servicios en la Empresa de Alimentos Ltda., desempeñando inicialmente funciones como Ayudante de Bases y desde diciembre de 2018, el cargo de Auxiliar del Sub Almacén de la citada entidad; empero, mediante Memorándum 051/RR-HH/2019 de 1 de febrero, fue ilegalmente desvinculado de la empresa, alegándose una supuesta inconducta que fue sometida a un proceso interno, en el que no se cumplió el debido proceso.
Denunció también que, mediante artimañas de la señalada empresa que culminaron con su destitución, se pretendió impedir su postulación al cargo de Secretario de Relaciones del Sindicato de Trabajadores CAL DELIZIA (2019-2020), convocado el 12 de diciembre de 2018; empero, el 10 de febrero de 2019, realizada la votación correspondiente, su fórmula denominada Frente para el Cambio de la Unidad 2019, fue elegida, conformándose la Directiva Sindical; y, conforme a la certificación expedida por la Federación Departamental de Trabajadores Fabriles de La Paz, accedió a ocupar la cartera de “Secretario de Conflictos” (sic); por lo que, fue vulnerado su derecho a fuero sindical.
Ante la flagrante lesión de sus derechos socio-laborales, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, que emitió la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P/D.S. 0495/035/2019 de 22 de febrero, la cual fue incumplida por la empresa empleadora, como fue comprobado en el Informe M.T.E.P.S.-J.R.T.E.A.VMML-V-025/CONMIN-006/2019 de 15 de marzo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.2.5.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios de estabilidad y continuidad laboral, inmanentes al derecho al trabajo y al empleo
- III.2. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR