SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2019-S2
Fecha: 22-Nov-2019
a)
De acuerdo a lo anotado precedentemente, el derecho a la tutela judicial efectiva es básicamente el derecho de acceso libre a la jurisdicción o a la de justicia, que se encuentra consagrado en el art. 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE), derecho que tiene tres elementos constitutivos: a) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción; b) Lograr el pronunciamiento de las autoridades judiciales sobre el conflicto; y, c) Lograr que la resolución emitida por la autoridad jurisdiccional sea cumplida y ejecutada.
Por las razones expuestas, el suscrito Magistrado que efectúa el presente Voto Aclaratorio, considera que la fundamentación de la SCP 1023/2019-S2 de 22 de noviembre, debió prescindir del desarrollo de la SCP 1953/2012 vinculado con el derecho de acceso a la justica o tutela judicial efectiva y citar el contenido de la SCP 0679/2018-S2.