SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2019-S1
Fecha: 21-Nov-2019
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia que en audiencia de cesación a la detención preventiva interpuso recurso de apelación conforme al art. 251 del CPP contra la resolución dictada en la misma; sin embargo, hasta la fecha de presentación de la acción tutelar la Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de La Paz –hoy demandada– no remitió el recurso planteado, incurriendo en dilación indebida.
De los antecedentes que cursan en obrados se evidencia que el impetrante de tutela denuncia como acto lesivo la falta de remisión al superior en grado de la apelación interpuesta contra la Resolución emitida en audiencia de cesación a la detención preventiva de 5 de julio de 2019; toda vez que, hasta la fecha de la interposición de la acción de libertad, no se habría efectivizado dicha remisión.
Del marco normativo aplicable y la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1, evidentemente el peticionante de tutela sufrió vulneración de su derecho a la libertad, por la demora en la remisión de antecedentes a la instancia superior, a efectos de la consideración del recurso de apelación que se interpuso; toda vez que, recién se remitió la apelación el 17 de julio de 2019, es decir, luego de presentada esta acción de defensa, incumpliendo lo dispuesto en el art. 251 del CPP, que prevé que presentada la apelación, el Juez cautelar debe remitir las actuaciones pertinentes ante el Tribunal Departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas, a efecto de que el tribunal de apelación lo resuelva dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior.
En tal sentido, la Jueza demandada actuó en total desconocimiento de la normativa procesal penal; al no remitir los antecedentes pertinentes al tribunal superior en el plazo establecido, para la consideración del recurso de apelación que se presentó contra la decisión emitida en audiencia de cesación a la detención preventiva, transcurriendo diez días. De esa manera, se incurrió en una dilación indebida e injustificada, provocando para el accionante un estado de indefensión inclusive.
Lo expuesto, exigía que la autoridad judicial hoy demandada, cumpla el plazo establecido en el art. 251 del CPP, más aun considerando el derecho invocado, que conforme a lo determinado por la jurisprudencia, merece una respuesta oportuna respetando los derechos fundamentales y garantías constitucionales del procesado, cuya detención preventiva, no debe implicar en ningún caso, una condena prematura; por lo que, la diligencia a la que debe ceñirse la Jueza de la causa, debe extenderse incluso al trámite de impugnación, que debe ser efectuado dentro de los plazos procesales previstos en la norma, siendo que precisamente lo que se impetra revisar, es la situación jurídica del imputado, la que podría cambiar posteriormente por determinación del tribunal superior.
En mérito a lo expuesto, la tipología aplicable en el presente caso, es la modalidad innovativa de la acción de libertad conforme al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, dado que la Jueza demandada, reconoció el hecho generador de la acción, consistente en la dilación del acto de remisión del cuaderno de apelación ante el Tribunal de alzada, considerando que la apelación fue planteada el 5 de julio de 2019 y la remisión de antecedentes fue realizada el 17 de indicados mes y año; en consecuencia, se debe conceder la tutela en la citada modalidad a fin de que la autoridad ahora demandada, en el futuro no repita ni reproduzca la dilación observada en el ámbito particular con el ahora accionante, con alcance general a todos los sujetos procesales que se encuentren en supuestos fácticos similares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- TCP-SP-050/2019 de 22 de octubre
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «…toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- …el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas
- acción traslativa o de pronto despacho: ‘…se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’.
- la acción de libertad innovativa
- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo