Sentencia Constitucional Plurinacional 1108/2019-S1 de 26 de noviembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 1108/2019-S1 de 26 de noviembre

Fecha: 26-Nov-2019

II.    FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO

El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, alega como vulnerados sus derechos al debido proceso, en razón a que se encuentra indebida e ilegalmente procesado; toda vez que, la autoridad demandada, dentro el proceso laboral en el que fue demandado y que se encuentra en ejecución de sentencia, dispuso la emisión del mandamiento de apremio en su contra, pese a estar pendiente de resolución la apelación incidental contra el fallo que rechazó el incidente de nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, interpuesto por el Gobernador del departamento del Beni, quien alegó que debió notificársele con la demanda como Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), y no así a su persona que solo ejerce el cargo de Secretario de Obras Públicas de la Gobernación.  

Ahora bien, de la problemática planteada, se tiene que el peticionante de tutela de tutela denuncia la vulneración de sus derechos invocados, a partir de que en primera instancia la interposición del incidente de nulidad de obrados el cual se encuentra en etapa de apelación suspendería la emisión del mandamiento de apremio hasta la resolución del mismo; respecto del cual, el supra referido fallo constitucional contiene en lo sustancial un adecuado sustento a fin de resolver los actos lesivos denunciados, con relación a la primera actuación cuestionada del Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Segundo del departamento de Beni; toda vez que, la Jurisprudencia constitucional establece que la ejecución de una sentencia laboral no puede suspenderse por la interposición de ningún recurso ordinario ni extraordinario, ya que el fin es lograr el pago de obligaciones laborales y beneficios sociales respaldados en sentencias ejecutoriadas y que además las resoluciones emitidas  en ejecución de sentencia solo son apelables en el efecto devolutivo ello en virtud a los arts. 518 en relación al 517, ambos del Código Procesal Civil (CPC), que por la regla de la analogía son adaptables en materia laboral, ya que con su aplicación se busca un equilibrio entre el derecho a la impugnación y el derecho a la eficacia de las resoluciones judiciales, aspectos correctamente abordados en el análisis respecto a esta denuncia, y con los cuales la suscrita comparte.