ACLARATORIO DE LA SCP 1053/2019-S2
Fecha: 03-Dic-2019
II.3. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 1053/2019-S2
La suscrita Magistrada si bien comparte el desarrollo jurisprudencial realizado en el Fundamento Jurídico III.1 de la SCP 1053/2019-S2, porque reitera la sistematización efectuada en la SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero, desarrollada por mi persona; sin embargo, amerita volver a plasmarla en el Fundamento Jurídico II.1 de este Voto Aclaratorio, a efectos de sostener que la SCP 1053/2019-S2 debió ejercer el control de constitucionalidad sobre todas las peticiones realizada por el accionante; pues, no estoy de acuerdo con la falta de pronunciamiento respecto a la determinación de responsabilidad de las autoridades demandadas y el pago de costas que también fueron solicitados por el impetrante de tutela.
En consecuencia, ameritaba, que se sustente sobre la base de los entendimientos a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico II.1 de este Voto Aclaratorio, dicho análisis tiene su justificación en el principio de congruencia, que implica, en su dimensión externa, que la resolución, también, debe guardar correspondencia con lo pedido e impugnado por las partes; pues de lo contrario se vulnera el derecho al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones y a la tutela judicial efectiva; en ese sentido, es una responsabilidad de la jurisdicción constitucional, analizar no sólo si hubo lesión a derechos; sino, en su caso, establecer la responsabilidad que corresponda, cuando a través de ésta existe la posibilidad fáctica y jurídica de reparar directamente por la lesión ocasionada; en ese sentido, la Sentencia Constitucional Plurinacional 1053/2019-S2 debía responder respecto a la determinación de responsabilidad de los demandados y el pago de costas cuestionados por el accionante, con la finalidad de otorgarle certeza y seguridad jurídica.
- I.
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se vulnera dicho derecho
- Fragmento 3
- arbitrariedad
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- II.2. Alcance del derecho de reparación en el ordenamiento jurídico boliviano y los instrumentos internacionales: Estándar de protección más alto
- Fragmento 8
- a) La restitución
- II.3. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 1053/2019-S2
- III. CONCLUSIÓN
- MAGISTRADA
- Toda autoridad administrativa que emita una resolución en segunda instancia, debe mínimamente exponer en la resolución: 1) Los hechos, citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución, efectuando la relación de causalidad entre los hechos y la norma aplicable; 2) Pronunciamiento sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso de alzada, actuando en mínima petita, considerando cada aspecto de manera puntual y expresa, desarrollando una valoración lógica de los puntos impugnados, efectuar lo contrario, elimina la parte fundamental de la resolución, lesionando efectivamente el debido proceso, derivando en el extremo inaceptable que los procesados no puedan conocer cuáles son las razones del fallo y cual es la posición del tribunal de alzada en relación con los puntos impugnados.
- En tanto y en cuanto, las resoluciones administrativas de segunda instancia conlleven insertas en su texto de manera expresa, las respuestas a todos los aspectos cuestionados en el recurso de impugnación, el sujeto sometido al proceso disciplinario, tendrá la plena convicción respecto a que la decisión asumida por la autoridad administrativa es a todas luces justa. Esta afirmación nos lleva a concluir que no le está permitido a la autoridad administrativa, reemplazar una adecuada y sustanciosa fundamentación por una elemental relación de antecedentes
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)