AUTO CONSTITUCIONAL 0312/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0312/2019-CA

Fecha: 12-Dic-2019

II.4. Análisis del caso concreto

De acuerdo a lo establecido por el art. 83.II del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión de este Tribunal, pronunciarse sobre la admisión o rechazo de la presente acción de inconstitucionalidad concreta; debiendo para el efecto verificar el cumplimiento de los requisitos desglosados en el Fundamento Jurídico II.3 del presente Auto Constitucional.

De la revisión cuidadosa de la demanda, se tiene por una parte, que la acción normativa cumple con lo previsto en el art. 81.I del CPCo, al haber sido presentada por una sola vez dentro de la tramitación del proceso disciplinario 45/2019 seguido en su contra, en el cual estaría pendiente la emisión de la resolución del incidente de nulidad del proceso que formuló el 19 de noviembre de 2019 (fs. 13 a 17). Por otra parte, si bien la norma cuya inconstitucionalidad se busca fue plenamente identificada; empero, no se realizó la correspondiente contrastación entre la norma impugnada con cada uno de los preceptos constitucionales considerados infringidos, lo cual denota que el accionante omitió considerar que la demanda debía contar con una adecuada fundamentación jurídico-constitucional conforme a las exigencias establecidas en el Fundamento Jurídico precedente; puesto que, no expuso con claridad los argumentos por los que el art. 64 “(Desarrollo de Audiencia Sumaria), Apartado C), Parte y/o Punto CUARTO” (sic) del Reglamento de Régimen Disciplinario, aprobado mediante la Resolución FGE/RIGP 019/2013, en la parte que establece: “…no admite incidentes o excepciones, excepto las de prescripción, cosa juzgada e incompetencia…”, contraviene las normas constitucionales señaladas como transgredidas; por el contrario, en lugar de realizar dicha contrastación, en la demanda se transcribieron preceptos constitucionales y jurisprudencia, sin considerar que resulta imprescindible precisar, argumentar y justificar de manera clara y puntual los razonamientos por los cuales sería considerada contraria a cada precepto constitucional identificado.

En tal sentido, se tiene que en la demanda, no existe una exposición de causalidad precisa entre la norma impugnada y los preceptos constitucionales citados que genere duda razonable y que justifique promover esta acción de inconstitucionalidad concreta, ni la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma con la decisión que deba adoptar la autoridad sumariante a tiempo de resolver el incidente formulado, por cuanto al respecto, el impetrante únicamente refirió que el sumariante debe necesariamente considerar los alcances del artículo impugnado (fs. 22 vta.). Por lo que, en el caso concreto, tampoco se mencionó en qué medida el fallo a dictarse dependerá de la declaratoria de inconstitucionalidad de la norma impugnada o las razones que conducen a tal cuestionamiento.