AUTO CONSTITUCIONAL 0312/2019-CA
Fecha: 12-Dic-2019
rechazó
La Autoridad Sumariante del Régimen Disciplinario del Ministerio Público titular del departamento de Chuquisaca y en suplencia legal del departamento de Potosí, por Resolución de 29 de noviembre de 2019, cursante de fs. 38 a 39 vta., rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta; con base en los siguientes fundamentos: a) Se alegó la inconstitucionalidad del art. 64 “apartado c), punto cuarto” (sic) del Reglamento de Régimen Disciplinario, siendo lo correcto “párrafo Quinto del inciso c)” (sic) del referido artículo, el cual establece que el proceso disciplinario no admite incidentes o excepciones, excepto las de prescripción, cosa juzgada e incompetencia; y, b) La presente acción, carece de fundamentación jurídico constitucional que explique cómo el precepto impugnado lesiona elementos constitutivos de la normativa constitucional y convencional, y tampoco indicó de qué manera el precepto impugnado afectaría a la resolución final del proceso sumario disciplinario; por lo que, no se generó duda razonable que permita promover esta acción de inconstitucionalidad concreta.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- Fragmento 5
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- II.3. Sobre la debida fundamentación como requisito de admisión de las demandas de acción de inconstitucionalidad
- La fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso”
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR