AUTO CONSTITUCIONAL 0327/2019-CA
Fecha: 17-Dic-2019
I.2.1. Síntesis de la solicitud
Por memoriales presentados el 26 y 29 de noviembre de 2019, cursantes de fs. 19 a 27; y, 30 y vta., respectivamente, el accionante, refirió que la citada Autoridad Sumariante del Régimen Disciplinario del Ministerio Público titular del departamento de Chuquisaca y en suplencia legal del departamento de Potosí, dentro del proceso disciplinario (de oficio) signado como 51/2019, el 28 de octubre de 2019, dictó la Resolución de Admisión de Denuncia 46/2019; así, en el trámite del proceso, interpuso un incidente procesal por falsedad, dado que el Informe FMIG/DUF 13/2019 de 14 de agosto, emitido por el Fiscal de Materia - Inspector de Gestión Fiscal, Supervisión y Evaluación de la Fiscalía General del Estado, y que sirvió de base para el inicio del referido proceso disciplinario de oficio, resultaba falso y atentatorio a sus derechos; sin embargo, el art. 64 “(Desarrollo de la Audiencia Sumaria) Apartado C), Parte y/o Punto CUARTO” (sic) del Reglamento de Régimen Disciplinario, aprobado mediante Resolución FGE/RIGP 019/2013, eliminó del trámite del proceso disciplinario las excepciones o incidentes, lo cual es inconstitucional, empero la autoridad sumariante deberá considerarla.
Agregó que, la norma cuestionada obstruye y dificulta el ejercicio pleno de sus derechos y garantías constitucionales, puesto que contra su incidente interpuesto la autoridad sumariante tendrá que dar aplicación a la norma impugnada, declarando inadmisible el incidente sin considerar el fondo del mismo, lo cual limita su derecho a la defensa.
Añadió que, por el hecho de ejercer el cargo de Fiscal se lesionó sus derechos a ser juzgado en igualdad de condiciones, al debido proceso y a la defensa, por existir discriminación por parte del Órgano del Estado por el ejercicio de la función Fiscal. Finalmente refirió que, si la autoridad sumariante advierte que la mencionada norma considera inconstitucional vulnera sus derechos, debió promover de oficio la inconstitucionalidad de la norma, a objeto de aplicar un más favorable.
- Fragmento 1
- I.2.1. Síntesis de la solicitud
- a)
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- II.3. Sobre la debida fundamentación como requisito de admisión de las demandas de acción de inconstitucionalidad
- La fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso”
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR