AUTO CONSTITUCIONAL 0327/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0327/2019-CA

Fecha: 17-Dic-2019

rechazó

La Autoridad Sumariante del Régimen Disciplinario del Ministerio Público titular del departamento de Chuquisaca y en suplencia legal del departamento de Potosí, por Resolución de 5 de diciembre de 2019, cursante de fs. 37 a 38 vta., rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: 1) El control de constitucionalidad debe realizarse previo al cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 24 del CPCo; empero, de la lectura de las demandas se advierte la transcripción de artículos del texto constitucional; no habiéndose generado duda razonable en cuanto a la afectación del derecho a la defensa que justifique el control normativo solicitado; 2) Es evidente que la norma impugnada únicamente permite la interposición de las excepciones de prescripción, cosa juzgada e incompetencia; sin embargo; en la sustanciación del proceso sumario, ambas partes (sumariado y fiscal investigador) se encuentran en igualdad de condiciones para realizar cuanto acto se considere necesario y de sufrirse  agravio se puede interponer el recurso jerárquico; y, 3) La acción normativa carece de fundamentación jurídico-constitucional que explique cómo la norma impugnada, lesiona los elementos constitutivos del precepto constitucional; tampoco se precisó en qué manera la aplicación de la ya mencionada norma impugnada afectaría a la resolución final del proceso sumario, consecuentemente no se estableció el nexo de causalidad; concluyéndose que no se generó duda razonable que permita promoverlas.