AUTO CONSTITUCIONAL 0372/2019-RCA
Fecha: 04-Dic-2019
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2019, cursante de fs. 191 a 207 vta., la accionante refiere que el 2010 entregó en calidad de préstamo la suma de $us70 000.- (setenta mil dólares estadounidenses), a favor de los esposos Juan Elver Almanza Pérez y Lidia Orellana Jiménez, quienes garantizaron el mismo con un inmueble. Al vencimiento del plazo el 16 de noviembre del indicado año planteó demanda coactiva contra ambos, emitiéndose la Resolución de 25 de del citado mes y año, por la cual se declaró probada su demanda, disponiendo que los denunciados cancelen su deuda dentro del tercer día, bajo conminatoria de seguir con la ejecución de subasta y remate del bien inmueble entregado como garantía hipotecaria, fallo que fue ejecutoriado el 25 de marzo de 2011; sin embargo, el 8 de junio de 2012, Félix Solís Jaimes promovió concurso necesario de acreedores, demanda que fue admitida, dictándose la Sentencia de 17 de septiembre de 2013, declarándola probada en orden de preferencia de pago. Razón por la cual, formuló denuncia penal, la misma que fue resuelta por Sentencia de 1 de junio de 2018, a través de la cual se dictó sentencia condenatoria contra ambos deudores.
Agrega que, cuando la demanda civil se encontraba en ejecución de sentencia, Isabel Pérez de Almanza -madre de Juan Elver Almanza Pérez- planteó nulidad de obrados, que de forma ilegal fue corrida en traslado y declarado probado en parte mediante Resolución de 30 de septiembre de 2019, determinando el rechazo del petitorio de nulidad, y disponiendo la suspensión de la ejecución de remate, lo que vulneró sus derechos constitucionales, pues dicho fallo es incongruente al resolver más de lo pedido; determinación contra la que planteó solicitud de aclaración y recurso de apelación, que no fueron resueltos.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- CONFIRMAR