AUTO CONSTITUCIONAL 0372/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0372/2019-RCA

Fecha: 04-Dic-2019

improcedencia

La Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba, por Resolución de 8 de noviembre de 2019, cursante a fs. 208 a 209 vta., declaró la improcedencia de esta acción tutelar, fundamentando que: 1) La accionante el 8 de octubre del citado año, planteó recurso de apelación contra la Resolución cuestionada, el cual se encuentra pendiente de resolución; por lo que, no se agotó la vía ordinaria a objeto de la interposición de esta acción de defensa; y, 2) En cuanto a la excepción a la subsidiariedad, en este caso no se advirtió un perjuicio irremediable o irreparable al encontrarse el proceso con una autoridad de alzada.

Por Resolución de 8 de noviembre de 2019, cursante a fs. 208 a 209 vta., la Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba, declaró la improcedencia de esta acción tutelar, por subsidiariedad, señalando que se encuentra pendiente de resolución el recurso de apelación planteado por la parte accionante contra la Resolución de 30 de septiembre de 2019.

De la compulsa de antecedentes que cursan en obrados se tiene que, dentro de la demanda civil de concurso de acreedores seguida por Félix Solís Jaimes contra Juan Elver Almanza Pérez y Lidia Orellana Jiménez se emitió la Resolución de 30 de septiembre de 2019, pronunciada por la autoridad ahora demandada, a través de la cual se declaró probado en parte el incidente de nulidad de obrados suscitado por Isabel Pérez de Almanza, teniendo como consecuencia la suspensión de la ejecución respecto al bien inmueble otorgado como garantía hipotecaria a la accionante (fs. 143 a 149) ; determinación contra la que presentó solicitud de aclaración (fs. 150 a 151), así como recurso de apelación de 8 de octubre de 2019 (fs. 152 a 156 vta.), que no fueron resueltos; por lo que, citando jurisprudencia constitucional y adjuntado su certificado de nacimiento (fs. 190), solicita la excepción a la subsidiariedad al tratarse de una persona de la tercera edad -67 años-.

Conforme el problema jurídico planteado, la accionante denuncia que la autoridad demandada, mediante Resolución de 30 de septiembre de 2019, dispuso la suspensión de la ejecución del inmueble que le fue entregado como garantía hipotecaria, determinación judicial contra la que formuló recurso de apelación, que como bien afirma no fue resuelto a momento de interponer la presente acción.

Al respecto, si bien en el presente caso podría aplicarse una flexibilización  al principio de subsidiariedad al haber acreditado la impetrante de tutela pertenecer a un grupo vulnerable por ser adulta mayor; la abstracción a dicho principio consiste en prescindir de la obligatoriedad de agotar los medios legales previstos sea en la jurisdicción ordinaria o administrativa; en ese sentido, el hecho de que la accionante haya aperturado por propia decisión, la vía de impugnación contra el acto que hoy denuncia como lesivo a través del recurso de apelación, inviabiliza que el problema jurídico expuesto sea conocido mediante la acción tutelar que pretende; pues la activación de forma simultanea de la justicia ordinaria y constitucional, podría dar lugar a la emisión de fallos contradictorios sobre el mismo asunto, creando una disfunción procesal contraria al ordenamiento jurídico.

Por consiguiente, corresponderá a la accionante aguardar el pronunciamiento expreso de la instancia ordinaria que voluntariamente activó, o en su caso interponer los recursos que considere necesarios en busca del a celeridad en el pronunciamiento sobre la apelación a la Resolución judicial confutada en esta acción de defensa.