AUTO CONSTITUCIONAL 0400/2019-RCA
Fecha: 23-Dic-2019
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2019, cursante de fs. 18 a 20 vta., la accionante refiere que, Javier Reinaldo Iturri García y su esposa Beatriz Álvarez Katahuchi, le habrían solicitado les otorgue por dos meses una tienda a cambio de Bs2 000 (dos mil bolivianos) para su librería y fotocopiadora, requerimiento al que accedió como un favor debido a que los señalados esposos, precisaban el ambiente porque no tenían dónde llevar sus pertenencias; de esa forma, accedió a entregarles la indicada habitación que pertenece en propiedad a su madre Yola Conde Chuquimia, pero que se encuentra a su cargo porque ella vive con su familia en la parte posterior del inmueble; sin embargo cumplido el plazo fueron alargando el mismo, hasta que de manera prepotente le manifestó que no desocuparía el bien inmueble, además únicamente canceló el adelanto y no el alquiler que corresponde por cuatro meses como tampoco las facturas de luz, motivo por el que la empresa a cargo, cortó el suministro de energía eléctrica afectado también a su familia.
Cuando un día, cuando salió de su domicilio, vio a Javier Reinaldo Iturri García, conectar la energía eléctrica, motivo por el que le reclamó acremente, produciéndose un amago de enfrentamiento con su esposa Beatriz Álvarez Katahuchi, quien posteriormente, se querelló en su contra proponiendo como testigo a su cónyuge.
Invocando la excepción al principio de subsidiariedad con el argumento que se evidencia la flagrante vulneración de sus derechos porque no tiene donde vivir con sus hijos con quienes se encuentra en situación infrahumana, hacinados en un cuarto y teniendo que soportar a un inquilino que no paga alquiler por más de cuatro meses, tampoco la cuenta por energía eléctrica ni agua potable; y, con el que no suscribió un contrato de arrendamiento escrito por lo que no puede demandar desalojo.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- antes de interponer la acción de amparo constitucional, la jurisprudencia constitucional ha determinado que los mismos deben ser los idóneos y efectivos; vale decir, aquellos que se encuentran establecidos por ley para cada situación o caso en particular, no siendo coherente acudir a un medio o recurso legal que se sabe de antemano resultará inviable
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- la parte accionante
- CONFIRMAR