AUTO CONSTITUCIONAL 0404/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0404/2019-RCA

Fecha: 26-Dic-2019

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2019, cursante de fs. 37 a 45, el accionante refiere que dentro el proceso de asistencia familiar seguido por María Carola Ramírez en su contra, el 26 de junio del citado año, solicitó a la Jueza de la causa, que la nombrada exponga el talonario de recibos sobre los pagos que efectuó por concepto de asistencia familiar, en la suma de Bs19 000.- (diecinueve mil bolivianos), por su parte adjuntó en fotocopia comprobantes respecto a esa obligación, siendo admitida dicha documental por Auto 124 de 10 de septiembre de 2018.

El 9 de mayo de 2019, la demandante adjuntó un detalle de pensiones de asistencia familiar, exigiendo la suma de Bs10 506.- (diez mil quinientos seis bolivianos); realizada la liquidación por el Secretario del Juzgado donde radica la causa, estableció un saldo de Bs8 700.- (ocho mil setecientos bolivianos); no obstante, la Jueza ahora demandada dictó el Auto Interlocutorio 794 de 9 de septiembre de igual año, conminándole al pago de Bs10 700.- (diez mil setecientos bolivianos) sin tomar en cuenta los recibos que presentó, mismos que fueron admitidos por la nombrada autoridad, por ese motivo el 11 de octubre de ese año, interpuso recurso de reposición contra el Auto 794 referido, siendo rechazado mediante Resolución 977/19 de 22 de octubre del señalado año, en ausencia de fundamentación. Por todo ello, considera que se vulneró su derecho al debido proceso, al no haberse considerado los pagos que efectuó, que al no contar con el monto exigido, daría lugar a que se emita mandamiento de apremio en su contra, lo cual atentaría su derecho al trabajo. Aclara, que habiendo sido concedida la apelación, pero debido a la carga procesal, considera que el recurso sería resuelto en seis meses, siendo tardía y extemporánea la tutela, por ello impetra se haga abstracción del principio de subsidiariedad.