AUTO CONSTITUCIONAL 0418/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0418/2019-RCA

Fecha: 31-Dic-2019

II.2.  Análisis del caso concreto

De acuerdo a la demanda de la presente acción de defensa, como a la documental adjunta se tiene que, en el caso en examen, los solicitantes de tutela interponen la presente acción aduciendo que las autoridades demandadas lesionaron sus derechos, pidiendo por ello para la restitución de los mismos se conceda la tutela, buscando la nulidad de la investigación de referencia hasta el vicio más antiguo, que se ordene a los Fiscales de Materia presenten acusación para los imputados por los delitos de avasallamiento y estelionato, y que el Fiscal Departamental codemandado, dicte nuevo fallo anulando todas las resoluciones de ratificación de sobreseimiento; así como también la resolución de rechazo de denuncia.

Al efecto es preciso referir que de acuerdo a los datos de esta acción de tutela se tiene que ante el tercer sobreseimiento remitido al referido Fiscal Departamental, al existir un vacío en la resolución conclusiva de sobreseimiento respecto a ésta imputación de Yolanda Camacho Valle, por el delito de estelionato, por Resolución MSP-Nro S-006/19 de 22 de enero de 2019, devolvió actuados para que los directores funcionales de la investigación emitan nueva resolución conclusiva, llegando a emitir el 20 de marzo de 2019, nueva resolución de sobreseimiento a favor de Yolanda Camacho Valle y otro (fs. 751 a 754), objetada la misma por los accionantes el 28 de marzo de 2019 (fs. 755 a 757), mereció la Resolución MSP 063/19 de 15 de abril de 2019; por la cual, el Fiscal Departamental codemandado la ratificó (fs. 781 a 791), Resolución que les fue notificada el 7 de junio de 2019 (fs. 780).

Ahora bien, de acuerdo a lo señalado por el art. 55.I del CPCo, el plazo de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, debe de ser computado a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho; en tal sentido, en el caso en análisis, debe de computarse a partir del 7 de junio de 2019 (fecha de la notificación con la Resolución MSP 063/19 de 15 de abril; por la cual, el Fiscal Departamental codemandado ratificó la Resolución de sobreseimiento a favor de Yolanda Camacho Valle y otro) y no como señaló la indicada Sala Constitucional a partir del 13 de marzo del citado año, fecha en la cual fueron notificados los accionantes con la negatoria a la ampliación de la querella; toda vez que, mediante la presente acción de tutela se impugnan entre otras, las resoluciones de sobreseimiento y sus ratificaciones y no únicamente la ampliación de la querella. En tal sentido, se tiene que la acción de defensa en análisis, al haber sido presentada el 6 de diciembre de 2019, fue interpuesta cumpliendo el principio de inmediatez.

En consecuencia, se tiene que el fundamento por el cual la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró la improcedencia de esta acción tutelar no es correcto; por ello, y ante la inexistencia de causales probadas de improcedencia, habiendo la parte impetrante de tutela cumplido con el principio de subsidiariedad e inmediatez, quedando desvirtuada la Resolución elevada en revisión y al no existir motivos que den lugar a la improcedencia de la acción, se pasa a considerar el cumplimiento de los requisitos de admisión descritos en el Fundamento Jurídico II.1. del presente Auto Constitucional.