AUTO CONSTITUCIONAL 0418/2019-RCA
Fecha: 31-Dic-2019
improcedencia
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante la Resolución 362 de 9 de diciembre de 2019, cursante de fs. 819 a 821, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, por haber interpuesto la presente acción de tutela fuera del plazo de seis meses previsto al efecto, fundamentando que de acuerdo a lo referido por los accionantes, como consecuencia de un proceso penal de violencia intrafamiliar entre Guísela Moreira Jacinto Montellano y el hijo de estos, quedó en poder de su entonces nuera la propiedad de los impetrantes de tutela, quien junto a sus progenitores y otras personas se quedaron con el mismo; motivo por el cual, los solicitantes de tutela iniciaron procesos por presunto avasallamiento ante la Fiscalía Corporativa de Los Lotes, a cargo de los Fiscales de Materia Osmán Arias Villarroel y Ronny Ernesto Mendizábal Pantoja, quienes emitieron sobreseimientos que fueron ratificados por el Fiscal Departamental de Santa Cruz. Por lo que, pidieron conversión de acciones, las cuales fueron rechazadas por la autoridad señalada, ordenando la remisión de actuados para que se continué con la investigación y ante la ampliación de la querella contra Yolanda Camacho Valle, José Morales Ricaldes y otros, quienes hubieran promovido por tercera vez la venta del inmueble; ampliación que fue negada por el citado Fiscal Departamental, el 13 de marzo de 2019, fecha a partir de la cual corresponde realizar el cómputo de los seis meses previstos en el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo); por lo que, al haber presentado la misma el 6 de diciembre de igual año, se tiene que la misma fue realizada extemporáneamente.