Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2019-ECA
Fecha: 13-Dic-2019
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución
El art. 13.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé que: “El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emitido” (las negrillas fueron incorporadas).