La suscrita Magistrada, manifestó su conformidad con la SCP 1050/2019-S1 de 21 de octubre -objeto de la presente fundamentación de voto aclaratorio-, al estar de acuerdo con la determinación asumida de conceder la tutela solicitada.
Fecha: 16-Dic-2019
a)
Si bien, el referido fallo constitucional, contiene en esencia en cuanto al acto lesivo denunciado un adecuado sustento fáctico como jurídico, empero aclaro no compartir la aplicación al presente caso del entendimiento jurisprudencial citado en el Fundamento Jurídico III.2, referido a la acción de libertad innovativa, por las siguientes razones: a) La Acción de libertad innovativa -conforme a la propia jurisprudencia invocada por la Magistrada Relatora-, fue diseñada para aquellos casos donde el derecho a la libertad fuere indebida o ilegalmente restringida o limitada a consecuencia de actos que no se enmarquen en la normativa vigente y ciertamente constituyan lesión a dicho derecho, lo que no sucede en la especie, pues lo reclamado por el accionante tiene que ver con un aspecto estrictamente procesal; es decir, de omisión de parte de los Vocales demandados de observar las reglas que el ordenamiento jurídico prevé para la tramitación de procesos -penales-,