La suscrita Magistrada, manifestó su conformidad con la SCP 1050/2019-S1 de 21 de octubre -objeto de la presente fundamentación de voto aclaratorio-, al estar de acuerdo con la determinación asumida de conceder la tutela solicitada.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada, manifestó su conformidad con la SCP 1050/2019-S1 de 21 de octubre -objeto de la presente fundamentación de voto aclaratorio-, al estar de acuerdo con la determinación asumida de conceder la tutela solicitada.

Fecha: 16-Dic-2019

b)

al no haber sujetado su actuación al plazo procesal establecido por el Código ritual penal para la resolución de la apelación incidental de medida cautelar; y, b) Además de lo expuesto, solo a mayor abundamiento también se debe tomar en cuenta que, conforme al lineamiento jurisprudencial citado en el propio Fundamento Jurídico referido, la acción de libertad innovativa procede cuando la vulneración al derecho protegido cesa antes de la presentación de dicho mecanismo de defensa constitucional, por cuanto la concesión de tutela en dicha modalidad tiene como finalidad evitar futuras conculcaciones de derechos fundamentales y garantías constitucionales, presupuesto que tampoco concurre en el caso, porque conforme al análisis realizado en el propio fallo constitucional motivo de voto aclaratorio, el acto lesivo al momento de la presentación de esta acción tutelar, continuaba latente.