Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
La suscrita Magistrada manifestó su conformidad con la SCP 1227/2019-S1 -objeto de la presente aclaración de voto-, al estar de acuerdo con la determinación asumida de
Fecha: 16-Dic-2019
aclarar
En coherencia con ello, se debe aclarar que, a tiempo de efectuar el análisis en relación a los derechos individuales denunciados como lesionados, se realiza un razonamiento que debe ser comprendido en la dimensión de la exégesis constitucional abordada a partir del enfoque colectivo, no involucrando en lo esencial un examen de fondo -stricto sensu- respecto a la distribución que se habría realizado emergente de la antes referida Resolución, materializada en el acta de 3 enero de 2018; por cuanto, precisamente en virtud al reconocimiento de la existencia de sistemas jurídicos propios, esta constituye una atribución inicial de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC).