La suscrita Magistrada manifestó su conformidad con la SCP 1227/2019-S1 -objeto de la presente aclaración de voto-, al estar de acuerdo con la determinación asumida de
Fecha: 16-Dic-2019
I.
En el antes referido fallo constitucional objeto de aclaración de voto, se enfatizaron correctamente, los argumentos de validez de la Resolución 02/2017 de 6 de noviembre -impugnada- resaltándose la prevalencia del marco de restauración de las formas internas de distribución de tierras, del reconocimiento de las autoridades propias en función de la cosmovisión y restitución de los derechos de los otros contribuyentes de la Comunidad de Huaylluma; sosteniéndose además que, estas atribuciones son inherentes al ejercicio propio del sistema jurídico de las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios Campesinos (NPIOC), en el marco de su libre determinación; sustentando ello en el alcance de la interpretación intercultural y sus dimensiones; y, la ponderación entre una eventual afectación a derechos individuales con la dispuesta reconstitución de dicha Comunidad.