conceder en parte
La Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de esta disidencia, entre otros aspectos, determinó conceder en parte la tutela impetrada; sin embargo, bajo la delimitación procesal que emerge del planteamiento formulada en la presente acción tutelar, se debió advertir que, se denuncia la existencia de un presunto procesamiento indebido; por lo que, de acuerdo la jurisprudencia contenida en la SCP 0544/2018-S1 de 20 de septiembre, entre otras, correspondía abordar el análisis denotado ante la denuncia de procesamiento ilegal o indebido vía acción de libertad, que debe considerarse inexcusablemente los siguientes presupuestos concurrentes: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) Debe existir absoluto estado de indefensión; es decir que, el accionante no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de libertad.
En este marco jurisprudencial correspondía verificar sí los presupuestos anteriormente identificados concurrían en la problemática planteada; así, en cuanto a la vinculación directa con el derecho a la libertad, las actuaciones presuntamente lesivas en las que hubiese incurrido la autoridad judicial accionada, convergen en lo sustancial en la emisión de la Resolución 319/2019 que revocó la suspensión condicional de la pena con la que fue beneficiado con anterioridad el hoy accionante, la cual adolecería de defectos; así como la alegada dilación en la remisión ante el Tribunal de alzada de la apelación incidental que interpuso; sobre el particular, no se logra establecer el necesario nexo directo con el derecho a la libertad, cuando el mismo en su restricción es resultado o consecuencia de un procedimiento previo, sobre cuyas implicancias no podría abordarse esta exigida vinculación.
En esta misma línea de exegesis constitucional, en cuanto al segundo presupuesto relacionado con el absoluto estado de indefensión, tampoco se evidencia que se cumpla el mismo al haber el hoy impetrante de tutela ejercido su derecho a la defensa sin limitaciones evidenciables, tal cual se tiene del memorial de apelación incidental planteado, constando en consecuencia, la verificación del despliegue procesal que permite afirmar el ejercicio de dicho derecho, teniendo además dentro de esa dinámica procesal, la posibilidad de activar los mecanismos de defensa que el ordenamiento jurídico prevé; y, agotados estos de persistir la lesión acudir ante esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional, que se constituye en la vía idónea para tutelar el debido proceso que no se encuentre directamente vinculado con la libertad.
