I.
A partir del contexto de motivación constitucional expuesto por el accionante dentro de la presente acción de libertad, se puede establecer que se denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso vinculado a la libertad y locomoción, a la impugnación, a la defensa, a la dignidad; a los principios de celeridad y seguridad jurídica; bajo el argumento de que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estupro, la Jueza accionada por Resolución 319/2019 de 18 de julio, sin fundamentación ni motivación, revocó la suspensión condicional de la pena con la que fue beneficiado con anterioridad, al no haber asistido a las audiencias señaladas por el Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz a objeto de prestar juramento de cumplimiento de las condiciones y reglas impuestas en la Sentencia 412/2018; sin considerar que no fue notificado en su domicilio real y no existir solicitud expresa de las partes procesales para tal revocatoria; así también, habiendo interpuesto la apelación incidental contra tal decisión, hasta la interposición de la presente acción tutelar, no se remitieron los antecedentes la impugnación formulada incumpliendo el plazo dispuesto en el art. 405 del CPP.
