primer acto lesivo
El fallo constitucional objeto de la presente disidencia aborda la primera problemática planteada e identificada supra, sosteniendo en cuanto al primer acto lesivo que la conducta de las autoridades demandadas en cuanto a impedir que el impetrante de tutela ejerza el cargo de Concejal, vulneró sus derechos a la función pública y al trabajo, mismos que se encuentran protegidos por la normativa constitucional y convencional, siendo tal acción incompatible con la causales de la pérdida del mandato previstas en los arts. 157 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 12 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales -Ley 482 de 9 de enero de 2014-; además, que la licencia indefinida que fue solicitada y aceptada por el Concejo Municipal de Vacas, contravino su propia normativa interna, puesto que el art. 97.II del Reglamento General establece la imposibilidad de otorgar la misma; como consecuencia de lo cual se determinó la concesión de la tutela, disponiendo la reincorporación del peticionante de tutela al cargo de Concejal Titular.
