SCP 1234/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 1234/2019-S1

Fecha: 16-Dic-2019

I.

La accionante manifiesta que, su esposo German Antezana Román, accedió a ser jubilado del Sistema de Reparto, actualmente administrado por el SENASIR; es así que, posterior al fallecimiento del prenombrado y previo el cumplimiento los requisitos, dicha entidad le concedió la renta única de viudedad mediante Resolución 00006372 de 9 de julio de 2013; la cual fue cobrando mensualmente de manera normal con la que cubre sus gastos de vivienda, alimentación y otros; sin embargo, el mes de febrero de 2018, al momento de cobrar su renta, fue sorprendida con la suspensión de la misma; por lo que, apersonándose al SENASIR para realizar el reclamo correspondiente, fue notificada con la Resolución 0000189 de 15 de enero de 2018, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto que en lo esencial refirió que presumiblemente su persona, en una primera instancia, contrajo matrimonio con Teófilo Guzmán López el 11 de diciembre de 1965, pero posteriormente hubiera contraído matrimonio con German Antezana Román el 4 de junio de 1966, sin contar con libertad de estado; por lo que, se había determinado suspender definitivamente su renta única de viudedad otorgada a su persona, disponiendo inclusive que, por la Unidad Jurídica, se recupere lo que presuntamente hubiera cobrado de forma indebida.

Ante esa situación, interpuso recurso de reclamación, que mereció la Resolución de la Comisión de Reclamación 113/18 de 28 de marzo de 2018, la cual ratifica la resolución impugnada; por lo que, ante tal determinación, presentó el 16 de mayo del mismo año, recurso de apelación para que se revoque en su totalidad esa resolución, así como la Resolución 0000189 de 15 de enero de ese año.

Consideró que el SENASIR no puede disponer, de manera unilateral, la suspensión definitiva de su renta atribuyéndole una irregularidad, aplicarle una sanción y al mismo tiempo ejecutarla privándole abruptamente de su renta, sin previo proceso administrativo que le permita ser escuchada además de darle oportunidad de presentar los descargos correspondientes, situación que ocurrió en su caso con la emisión de la Resolución 0000189, la cual no puede ser considerada como firme según lo establece el art. 32.I de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), debido a la existencia de medios intraprocesales de impugnación, además de no encontrarse acorde a la normativa constitucional ni el art. 37 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición, por cuanto la renta solo podía suspenderse en caso de que ella hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera fallecido, situaciones que no ocurrieron en su caso; sin embargo, se le suspendió dicho pago que se constituía en un recurso económico para ella, quien es una persona de la tercera edad, siendo además su única fuente de ingresos con la que subsiste.