III. CONCLUSIÓN DE LA DISIDENCIA
De acuerdo a lo descrito precedentemente, los argumentos utilizados en la SCP 1238/2019-S1, no son los correctos por cuanto la Conminatoria MTEPS-JDT CO-006/19, que dispuso la reincorporación del accionante, no fue emitida de manera razonable careciendo de una fundamentación y motivación adecuada que permita a través de la acción de tutela, establecer su cumplimiento provisional; consiguientemente, la suscrita Magistrada, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos, reitera, que no comparte la decisión adoptada en la Sentencia Constitucional Plurinacional referida precedentemente; por lo que, expresa su disidencia con la misma.
