SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1059/2019-S2
Fecha: 03-Dic-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, en ejercicio de su derecho a la defensa, mediante memorial presentado el 25 de julio de 2019, solicitó a Lourdes del Pilar Díaz Berrios, Fiscal de Materia, expida requerimiento fiscal a la Dirección de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), con el fin, de que se franquee el certificado de verificación policial domiciliaria; dado que, el Ministerio Público alegó que no cuenta con domicilio.
En ese marco, refiere que hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no recibió respuesta alguna de Lourdes del Pilar Díaz Berrios, Fiscal de Materia, indicándole al contrario que para la providencia de su memorial tiene que concretar una entrevista con la misma, que al parecer tenía múltiples funciones y recién después de una semana sería respondida su petición; siendo que el Tribunal de Sentencia Primero de El Alto del departamento de La Paz, ejerciendo el control jurisdiccional de dicho proceso, señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el 9 de agosto de 2019 a horas 14:15; y, en cuyo pliego de imputación formal se solicitó su detención preventiva, invocando -entre otros- la existencia del riesgo procesal establecido en el art. 234.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,