SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1059/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1059/2019-S2

Fecha: 03-Dic-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante refiere como acto lesivo el hecho que la Fiscal demandada, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no dio respuesta a su petición, de librar el requerimiento fiscal a la Dirección de la FELCC de El Alto, con el fin que se franquee el certificado de verificación policial domiciliaria; ya que el Ministerio Público alegó que no cuenta con domicilio; siendo que la audiencia de consideración de medidas cautelares fue señalada para el 9 de agosto de 2019.

De la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el demandante de tutela, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, a solicitud de parte, dispuso la celebración de audiencia de medidas cautelares para el 9 de agosto de 2019 a horas 14:15; por lo que, el 18 de julio del citado año, el Ministerio Público presentó imputación formal solicitando la detención preventiva del impetrante de tutela, por esa razón, ejerciendo su derecho a la defensa, el 25 de igual mes y año, solicitó ante el Ministerio Público, se libre requerimiento al Director de la FELCC de El Alto, con el fin que se extienda el certificado de verificación policial domiciliaria más el placario fotográfico correspondiente a su persona; arguyendo que, se le consignó audiencia de medidas cautelares para el 9 de agosto de igual año.

Conforme los datos consignados en Conclusiones, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia que efectivamente el impetrante de tutela, efectuó su solicitud ante la autoridad demandada, la cual emitió el Requerimiento Fiscal de 26 de julio de 2019, dirigido al Director de la FELCC de El Alto; por el cual, a petición de parte requiere que, por la sección que corresponda, se proceda a realizar el registro domiciliario del solicitante de tutela y el placario fotográfico; sea con las prerrogativas de rigor; sin embargo, no se advierte que el demandante de tutela, tenga conocimiento de dicho acto procesal; por lo que, ante la demora que considera, no acudió ante el juez que ejerce el control jurisdiccional del proceso; puesto que, correspondía que el peticionante de tutela, observando la dilación que alega, agote la vía abierta ante el Tribunal de la causa antes de acudir a la justicia constitucional, y solo en caso que dicha autoridad jurisdiccional, hubiere omitido cumplir su rol, recién acudir a la vía constitucional, denunciando a la Fiscal de Materia por la demora en la respuesta a su solicitud; por lo tanto, en el marco de la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde denegar la tutela solicitada, con la aclaración de no haber ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada.

Por lo expuesto, se concluye que el impetrante de tutela no quedó en estado de indefensión; dado que, tenía todos los medios legales ordinarios para recurrir ante la autoridad competente, previamente a acudir a la jurisdicción constitucional; a efectos de la aplicación efectiva de los alcances jurídicos previstos por el art. 125 de la CPE, al haber omitido este recurso, no se agotaron las vías previstas por ley, correspondiendo denegar la tutela por subsidiariedad.