Sentencia Constitucional Plurinacional 1074/2019-S2
Fecha: 05-Dic-2019
II.2.
II.2. Con relación a problemática invocada, se establece que las lesiones reclamadas, se originan en la aparentemente errónea tramitación de la solicitud de suspensión condicional de la pena; de lo que se tiene que la parte accionante pretende que, a través de la presente acción de libertad se tutele el debido proceso y se ingrese a la revisión de la actividad interpretativa de la autoridad a cargo de la causa en la instancia ordinaria para establecer si dicho traslado fue correcto o no, e inclusive pretende que la jurisdicción constitucional disponga su libertad -presuponiendo tal efecto que sea el Tribunal Constitucional Plurinacional el que evidencie si cumplió con todos los presupuestos legalmente establecidos a tal efecto-; en este sentido, según la SC 0577/2010-R, reiterada en su entendimiento por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1806/2014, 1124/2015-S2, 0178/2016-S2, 0014/2017-S1; y, 0204/2018-S2, los reclamos de vulneración al debido proceso a través de la acción de libertad, en mérito a su esencia, deben estar vinculados directamente con la afectación del bien jurídico de la libertad, siendo la alegada vulneración la causa principal de su restricción; pues en caso distinto, corresponderá, una vez agotados los mecanismos intraprocesales, hacer valer su derecho vía acción de amparo constitucional, que es el recurso idóneo para precautelar las lesiones al debido proceso; salvo que se constate que a consecuencia de las transgresiones al debido proceso invocadas, se coloque al recurrente en absoluto estado de indefensión o ésta tenga directa relación con su libertad, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, sin obviar el previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional.