SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2019-S2
Fecha: 05-Dic-2019
III.6. Análisis del caso concreto
El accionante, denunció que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos defensa, principio de seguridad jurídica y legalidad; toda vez que el 7 de junio de 2019 presentó ante los Fiscales de Materia codemandados un memorial adjuntando un certificado médico, solicitando la suspensión de la audiencia de declaración informativa fijada para ese día, debido al estado crítico de salud en el que se encontraba y señalando también que merece la protección de sus derechos por ser persona adulta mayor; sin embargo, dichos Fiscales de materia, libraron mandamiento de aprehensión en su contra, por su inasistencia a dicha audiencia.
Por ello, solicitó a los Fiscales codemandados se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión citado, por cuanto estaba siendo perseguido por efectivos policiales; quienes, el 12 de julio de 2019, respondieron que no procedía la solicitud hasta que la Resolución de la excepción de “cosa juzgada”, que se encontraba en apelación, adquiera calidad de cosa juzgada; razón por la que, también acudió ante la Jueza demandada, con la misma solicitud, quien el 26 de julio de 2019, resolvió que acuda al Ministerio Público, toda vez que fue esa instancia la que libró dicho Mandamiento; por lo que, solicita se conceda la tutela impetrada; el cese de la persecución ilegal e indebida y el procesamiento ilegal e indebido.
Por otro lado, en el presente caso, el accionante, previamente a acudir a la jurisdicción constitucional denunció los actos lesivos a sus derechos ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional -Jueza de Instrucción Penal Primero de Warnes del departamento de Santa Cruz- quien es la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, siendo también, la llamada por ley para atender cualquier denuncia de vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales durante esta etapa; por lo que de acuerdo al entendimiento jurisprudencial establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia, el cual establece que los actos ilegales u omisiones indebidas en la que pudieran incurrir los fiscales y policías, lesiva a derechos y garantías fundamentales, deben ser previamente denunciados ante el juez de instrucción penal, de acuerdo a lo determinado por los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, que constituye condición previa para acudir a la justicia constitucional, que en el caso se cumplió; motivo por el que corresponde ingresar al análisis de los actos denunciados en la presente acción de libertad.
Ahora bien, se tiene que el Ministerio Público fijó audiencia para recibir la declaración informativa del accionante para el día7 de junio de 2019; que conforme a la Concusión II.3 del presente fallo, éste presentó un memorial ante la Auxiliar Legal de la Fiscalía de Warnes a horas 10:20 de ese día, solicitando la suspensión de la audiencia de declaración informativa, arguyendo ser persona adulta mayor y estar en un estado crítico de salud, respaldado en el certificado médico adjunto.
Mediante Resolución de 7 de junio de 2019, los Fiscales de Materia demandados, requirieron la aprehensión del accionante, conforme se tiene de la Conclusión II.4 de la presente Sentencia, sustentando la misma en el art. 224 del CPP, el acta de incomparecencia elaborada a horas 10:30 y el acta de verificación, ambos del mismo día; advirtiéndose que el memorial solicitando la suspensión de la audiencia se presentó en tiempo anterior ala elaboración del acta de incomparecencia y consiguiente emisión del Mandamiento de Aprehensión; motivo suficiente para que los Fiscales de Materia demandados, analicen dicho memorial previamente a emitir el mandamiento, más aún, cuando el accionante hizo conocer que es persona adulta mayor, en cuyo mérito, además debió considerarse el razonamiento del Fundamento Jurídico III.4, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por cuanto las personas adultas mayores, como lo es el accionante, merecen un trato preferencial y una protección especial, aspecto que los Fiscales demandados tampoco consideraron.
En ese contexto, en vez de analizar previamente el memorial presentado por el accionante, a través del cual adjuntó el certificado médico (Conclusión II.3.1), en el que se sugería, entre otros aspectos, evitar estrés físico y mental por el alto riesgo cardiológico, se expidió Mandamiento de aprehensión, por medio del cual el accionante fue perseguido por la policía con la finalidad de su ejecución; cuando les correspondía verificar, considerar y analizar todos los antecedentes y el estado de salud del accionante y, merecer una valoración reforzada por tener relevancia directa a la restricción de su libertad; además, como se dijo antes, por su condición
Se evidenció, que el accionante pidió a los Fiscales demandados dejar sin efecto el Mandamiento de aprehensión librado en su contra, quienes mediante Proveído de 12 de julio de 2019, señalaron que al no haber acreditado el impedimento legítimo de su inasistencia a la audiencia de declaración informativa, no es procedente dejar sin efecto el Mandamiento de aprehensión, porque el mismo se encuentra en libertad y hasta que la Resolución de la excepción de “cosa juzgada”, adquiera la calidad de cosa juzgada, puesto que los denunciantes y el Ministerio Público interpusieron recurso de apelación incidental (Conclusión II.6).
Por ello, también acudió ante la Jueza demandada, solicitando se deje sin efecto el Mandamiento de aprehensión, autoridad judicial que mediante Resolución de 26 de julio de 2019, a decir del accionante, determinó que "acuda al Ministerio Público, toda vez de que fue el Ministerio Público quien dispuso el Mandamiento de Aprehensión” (sic), actuación, como se dijo supra, se presume cierta de acuerdo al entendimiento establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia; concluyendo que, en lugar de pronunciarse y resolver lo denunciado por el accionante, soslayando sus atribuciones de control de la investigación y de las actuaciones del Ministerio Público, trasladó la resolución a la instancia que vulneró los derechos del accionante, cuando merecía un pronunciamiento inmediato y dar respuesta oportuna a lo peticionado, debidamente fundamentada y motivada.
Por lo expresado, correspondía que la Jueza demandada en el ejercicio del control de la investigación y de derechos y garantías, resolver la petición del accionante, referida a dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión; toda vez que, ésa era la vía idónea ante la solicitud efectuada por el accionante, ya que eludir resolver lo denunciado, hace evidente persecución indebida con la consiguiente la vulneración del derecho a su libertad y torna esa actuación, además, en arbitraria conforme al razonamiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo; correspondiendo por ésta razón conceder la tutela alegada.
Finalmente, si bien se denunció también la vulneración del derecho a la defensa y los principios de seguridad jurídica y legalidad; sin embargo, del examen de los actuados procesales cursantes en el expediente, no se advierte tal vulneración, por cuanto el accionante, a través de su defensa técnica, usó los medios de impugnación conforme a los alcances normativos de la materia; por lo que, corresponde denegar la tutela con relación a estos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- ,
- concedió
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1.
- 2.
- 4.
- 5.
- i)
- a)
- III.2.
- que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- Personas Adultas Mayores
- enfoques específicos
- Los Estados Parte asegurarán que la persona mayor disfrute del derecho a la libertad y seguridad personal y que la edad en ningún caso justifique la privación o restricción arbitrarias de su libertad
- promoverán medidas alternativas respecto a la privación de libertad
- y, por la promoción de la libertad
- grupos vulnerables- por lo que el Estado
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos
- Si antes de existir imputación formal