SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2019-S2

Fecha: 05-Dic-2019

II.1.

II.1. Corresponde aclarar que si bien no se comparte la determinación de considerar a la comunicación efectuada vía WhatsApp como un medio para la citación en las acciones tutelares, ya que no se tiene una constancia material y efectiva  de la comunicación procesal realizada, en razón a que no existe evidencia que la persona que recibiría el mensaje (si es que lo recibe), es la que realmente se convoca a efectos de hacerle conocer la realización de un acto procesal; no obstante, al haberse denunciado a través de la presente garantía constitucional la lesión al derecho a la vida, el cual constituye un derecho fundamental del que se desprenden los demás derechos humanos -circunstancia por la que su reclamo procede en forma directa ante la justicia constitucional- y en mérito al principio de economía procesal, el cual no solo busca la celeridad en la resolución de los procesos, sino procurar que el proceso se desarrolle con el menor desgaste posible de la actividad jurisdiccional; es decir, evitando que la labor de los jueces sea duplicada, correspondía que en el caso en revisión, se ingrese al análisis de fondo del problema jurídico planteado; toda vez que, en el presente caso no se iba afectar los derechos de los demandados por las razones que se desarrollan a continuación.