SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2019-S4

Fecha: 27-Dic-2019

a)

Tadea Amanda Alba Barrientos, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de Santa Cruz, mediante informe de 29 de enero de 2019, cursante a fs. 10 y vta., señaló lo siguiente: a) El 4 de diciembre de “2019”, el acusado se sometió a salida alternativa de procedimiento abreviado con una pena privativa de libertad de cinco años de reclusión, cuya Sentencia quedó firme por Auto de 24 de enero de 2019, librándose mandamiento de condena y ordenándose la remisión al Juzgado de Ejecución Penal Cuarto recién el 29 de igual mes y año, debido a que el Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de Santa Cruz, no cuenta con personal de apoyo jurisdiccional suficiente, prestando sus servicios únicamente una Auxiliar de despacho; aspectos que impidieron la remisión de actuados en el día; b) La referida ausencia de personal de apoyo, impidió también que el memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva ingresara oportunamente, habiéndose tenido conocimiento del mismo el 28 de enero del señalado año y decretado en la misma fecha, disponiendo que el justiciable se esté a los datos del proceso; no obstante, el impetrante de tutela formuló la presente acción de libertad; c) De conformidad a lo previsto por el art. 428 del adjetivo penal, son los Jueces de Ejecución Penal quienes tienen competencia para resolver las cuestiones o incidentes que se susciten durante la ejecución de la pena; aspecto que fue omitido por el solicitante de tutela, pretendiendo inducir al error a la justicia constitucional, al afirmar que se encuentra privado de libertad por más de tres años; y, d) Al carecer el Tribunal de Sentencia Penal Noveno de dicho departamento de competencia para tender la pretensión formulada por el accionante, solicita se deniegue la tutela impetrada.